Reglamento Provisorio de Tierras de 1815 Destacado

  28 10 2016

Bruno Arizaga (Estudiante)

2do de Historia

CERP del Litoral, año 2016

 

En 1814 la situación geopolítica era compleja en el proceso de la Revolución Artiguista. La vieja área virreinal se encontraba a distancia de ser un espacio totalmente integrado y las ideas artiguistas en el territorio daban problemas a los intereses de Buenos Aires. Sublevaciones anticentralistas en varias provincias abrieron paso a la conformación de una confederación. Fue así que entre los años 1814 y 1815 se constituyó el Sistema de los Pueblos Libres, también conocido como la Liga Federal. Esta Liga Federal comienza un proceso de integración regional confederado, integrando las provincias de Misiones, Entre Ríos, Córdoba, Santa Fe y Provincia Oriental, teniendo en conjunto una política anticentralista contraria a la de Buenos Aires.

Buenos Aires veía al federalismo en contradicción con el centralismo desde la creación de las Provincias Unidas del Río de la Plata. En cambio, José Artigas creía que el federalismo era garante de la unidad para una nueva nación. Esto llevó a una brecha política desde 1814 de Artigas.

El ideario artiguista se veía empapado en el sistema que el propio Artigas creía conveniente crear para la futura nación: una nación compuesta por provincias autónomas, sujetos entre sí por pactos interprovinciales, con un gobierno local que se ocupe de cada provincia y sus asuntos internos, protegiendo así la soberanía de cada pueblo.

Artigas no era interventor directo en los asuntos de cada provincia, sino que actuaba en las relaciones exteriores y de la dirección de la revolución con el gobierno central, poniéndole valor en hechos al título que el pueblo oriental le adjudicó como “Protector de los Pueblos Libres”.

En el marco de la Liga Federal, en la Provincia Oriental, en el año 1815, habían varias inquietudes desde las masas campesinas y poblaciones más desprotegidas, que devenían de las grandes cantidades de tierras que poseían  los latifundistas (grandes cantidades de estas tierras sin producir), de la disminución de la riqueza ganadera y de la propia inseguridad que tenían estas poblaciones más pobres.

Desarrollo:

José Artigas no por nada fue nombrado como “Jefe de los Orientales” y “Protector de los Pueblos Libres”, ya que conocía muy bien la campaña, a los hombres de allí y los problemas que tenían, además de sentirlos y hacerlos propios.

En este momento, los problemas que acaecían a la población eran diversos. Uno de los más destacados era la presencia de grandes latifundios que sus propietarios usaban como pobres vaquerías y no vivían allí. Por otra parte faltaban límites exactos entre las propiedades de tierras; la explotación extensiva del ganado y la ausencia de marcajes facilitaban la delincuencia, el hurto, el contrabando y la matanza indiscriminada de ganado. También otro de los problemas que se acentuaba era que una población escasa estable en el medio rural aumentaba el estancamiento de la producción. Y como deviniendo de todo lo anterior, la inseguridad provocada por delincuentes que se dedicaban al contrabando y no respetaban ninguna ley habida.

Comenzado el siglo XIX, las jurisdicciones españolas se ocuparon de estos problemas con el objetivo de solucionarlos con varios planes de acción, que no pudieron completar en la praxis por falta de recursos y la contradicción de intereses con los grandes propietarios latifundistas.

En la fundación de Batoví (actual municipio de Sao Gabriel) en el año 1800, con la impronta del español Félix de Azara ya se había comenzado a tratar el reparto de tierras para el aumento de la producción antes que el propio Artigas. La diferencia es que Artigas aplica sus ideas con un mandato de justicia social entrelazado al de la producción: la máxima de “que los mas infelices sean los más privilegiados”[1].

En este periodo los problemas de la inseguridad, del abandono en la producción del campo, baja de la riqueza ganadera y las grandes propiedades sin producir, eran problemas que se habían pronunciado con el proceso revolucionario oriental. Es así consecuencia de las necesidades del momento y el lugar en medio de la Revolución un Reglamento elaborado por el mismo artiguismo: el “Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el Fomento de la Campaña y Seguridad de sus Hacendados”.

Este Reglamento Provisorio tenía como objetivos sociales el reparto de tierras para favorecer a las masas desprotegidas, éstas eran “los negros libres, los zambos de esta clase, los indios y los criollos pobres”[2] y también serían beneficiadas todas “las viudas pobres si hubieren hijos y serán igualmente preferidos los casados a los americanos solteros y éstos a cualquier extranjero”[3].

Desde la visión artiguista, los terrenos repartibles serían “todos aquellos de emigrados, malos europeos y peores americanos que hasta la fecha  no se hayan indultado por el jefe de la provincia para poseer sus antiguas propiedades”[4], castigando así a los enemigos de la revolución e impulsando la equidad social.

En lo que conlleva al ámbito económico, este Reglamento sostenía la suma relevancia de la recuperación del campo y, por ende, de la ganadería. Por deberes para los nuevos poseedores de los terrenos adjudicados debían “formar un rancho y dos corrales en el término preciso de dos meses, los que cumplidos, si se advierte la misma negligencia, será aquel terreno donado a otro vecino más laborioso y beneficio a la provincia”[5]. También, con el objetivo de la recuperación ganadera para comercializar los cueros, se les pedía a los hacendados que el ganado tenga “su marca”[6].

Es así que el Reglamento Provisorio de Tierras firmado por José Artigas el 10 de setiembre del año 1815 promovía la justicia social, la construcción de una nación confederada a partir de la participación de todos sus actores, sedentarizar al gaucho, promover el hábito del trabajo y la recuperación ganadera, remediar las injusticias, ordenar la campaña, todo esto como pilar de la máxima que era la felicidad pública.

Discusión:

Autores como el fallecido licenciado en Historia Sergio Silva interpretan el Reglamento de Tierras desde los valores del cristianismo. Dice S. Silva que los pilares en los cuales se basa el Reglamento son el trabajo, la familia y el valor del sentido comunitario, y califica al mismo proceso e ideario artiguista como “un relámpago que iluminó la historia de esta bendita tierra a la cual pertenecemos por designio del Creador: con sus sabias ordenanzas procuró un mundo justo y solidario, dentro de un sistema político integrado a las peculiaridades de la geografía y la historia, generando un modelo de convivencia entre los orientales”[7].

Silva dice que la condición determinante para la adjudicación de tierras era más la importancia del trabajo que la situación de marginalidad del usufructuante, y que esa condición era más que nada un instrumento para hacer remarcar el valor “inherente” a todas las personas, que es el trabajo.

Luego también afirma que para Artigas la familia es la base de la sociedad, que hasta hace excepción de expropiación de tierras en el Reglamento a los enemigos, ya que la familia sería “un derecho que nadie puede desconocer, aunque fueren enemigos”[8].

En torno a la propiedad, Silva la considera como algo que “se daba en beneficio a la comunidad, no de las personas” ya que la tierra es de la comunidad.

 Culmina su nota “Sobre la cuestión de la propiedad de la tierra en 1815 en el Río de la Plata. Cómo tratar el tema sin caer en anacronismos” diciendo que “Hoy la coyuntura exige la necesidad de la recuperación de la ética ciudadana, como medio para restablecer el orden y vigor de la comunidad”[9]. 

Conclusión:

Creo que podemos ver de alguna forma en la actualidad el pasado y en este caso a Artigas, porque la mejor forma de entender sus ideas es reflexionando sobre éstas, sobre cómo fueron llevadas a la práctica.

Artigas, como intérprete de la realidad de su momento y de las ideas de las distintas poblaciones que se fusionan en la región rioplatense a comienzos del siglo XIX, fue un revolucionario que llevó a la práctica la síntesis de las ideas de su pueblo. Sus pilares fundamentales no eran sólo la familia y el trabajo, sino que por encima se encontraba la justicia social por aquellos infelices que eran producto de formas desiguales de relación productiva hasta excluidos de la mismas. Por esto es que impulsaba la propiedad colectiva de la tierra como una forma más justa de organización de la sociedad.

La Revolución Oriental y Artigas crearon con el Reglamento Provisorio de Tierras de 1815 el primer prototipo de reforma agraria en América Latina poniendo en cuestión la tenencia de la tierra individual para generar una colectivización de la tierra entre aquellos que eran los sojuzgados en la Provincia Oriental en los primeros años del siglo XIX. Podríamos decir que estas ideas de Artigas nacen producto del proceso en que se va dando la Revolución Oriental, una revolución popular que no culmina con la derrota de Artigas, sino que sigue siendo base para procesos revolucionarios en la historia reciente, una revolución que sigue inconclusa hasta nuestros días.

¿Por qué llamarla inconclusa? Porque hoy todavía vemos a Artigas cuando en 2016 se sigue peleando por la tenencia de la tierra y se siguen conquistando transformaciones, como por ejemplo recientemente en el mes de octubre se le adjudicó al Sindicato de Peones de Estancias (Sipes), por parte del Instituto Nacional de Colonización, la fracción 2 de la Colonia Emiliano Zapata en Yaguarí en la zona de Picada de Cuello, en el departamento de Tacuarembó, fracción que equivale a 140 hectáreas. El conjunto de siete familias de asalariados aspirantes a colonos que se organizó en torno al sindicato solicitó recibir las tierras con un proyecto de explotación ganadera. El proyecto “apunta a dar cobertura a aquellas familias de trabajadores que se encuentren en precariedad laboral por despidos arbitrarios o por otros motivos”[10].

Una Revolución inconclusa, pero que sirvió como proceso de acumulación hoy para que “los mas infelices” del 2016 sean como los que Artigas quiso ver como “los más privilegiados” en 1815.

 

Bibliografía:

·         “Colonización adjudicó predio a Sindicato de Peones de Estancias”. Periódico “La Diaria”. Martes, 25 de octubre del 2016.

·     DE LA TORRE, N., RODRÍGUEZ, Julio C., SALA DE TOURON, L. “La Revolución Agraria Artiguista”, Pág. 92. Ed. Pueblos Unidos, 1969, Montevideo.

·     FREGA, A. “Pueblos y soberanía en la revolución artiguista. La región de Santo Domingo Soriano desde fines de la colonia a la ocupación portuguesa”. Ed. de la Banda Oriental, 2007, Montevideo, Uruguay.

·         LA BIBLIOTECA ARTIGUISTA: www.artigas.org.uy

·         BIBLIOTECA DIGITAL DEL BICENTENARIO, URUGUAY:

http://www.bibliotecadelbicentenario.gub.uy/innovaportal/v/53049/51/mecweb/archivo-artigas

·         INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACIÓN: www.colonizacion.com.uy

·         SILVA, S. “Sobre la cuestión de la propiedad de la tierra en 1815 en el Río de la Plata. Cómo tratar el tema sin caer en anacronismos”, 7 de noviembre de 2015.

(https://www.facebook.com/notes/movimiento-hispanoamericanista-secci%C3%B3n-uruguay-sector-ense%C3%B1anza/sobre-la-cuesti%C3%B3n-de-la-propiedad-de-la-tierra-en-1815-en-el-r%C3%ADo-de-la-plata-c%C3%B3m/919133784847247).


NOTAS

[1] Artículo del “Documento Original del Reglamento provisorio”. De La Torre, N., Rodríguez, Julio C., Sala de Touron, L. “La Revolución Agraria Artiguista”, Pág. 91. Ed. Pueblos Unidos, 1969, Montevideo.

[2] Ibídem

[3] Ibídem

[4] Artículo 12º del “Documento Original del Reglamento provisorio”. De La Torre, N., Rodríguez, Julio C., Sala de Touron, L. “La Revolución Agraria Artiguista”, Pág. 92. Ed. Pueblos Unidos, 1969, Montevideo.

[5]Ibídem

[6] Op. cit., Pág. 94. Ed. Pueblos Unidos, 1969, Montevideo.

[7] Silva, S. “Sobre la cuestión de la propiedad de la tierra en 1815 en el Río de la Plata. Cómo tratar el tema sin caer en anacronismos”, 7 de noviembre de 2015. (https://www.facebook.com/notes/movimiento-hispanoamericanista-secci%C3%B3n-uruguay-sector-ense%C3%B1anza/sobre-la-cuesti%C3%B3n-de-la-propiedad-de-la-tierra-en-1815-en-el-r%C3%ADo-de-la-plata-c%C3%B3m/919133784847247).

[8] Ibídem

[9] Ibídem

[10] Rodríguez, C. en nota iodicoa Sindicato de Peones de Estanciaser como mas privilegiados en 1815 la tierra. l siglo XIX. orma agraria en Amnder las “Colonización adjudicó predio a Sindicato de Peones de Estancias”. Periódico “La Diaria”. Martes, 25 de octubre del 2016.

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